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Categoría: Artículos
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Antonio Blanco de Alosnocultura, expone el origen del Portichuelo, como punto de recaudación de impuestos en el Condado de Niebla, algo que es bastante verosímil.

Documento que puede descargarse de aquí.

Ver mapa de su pagina 96.

https://alosnocultura.com/2022/09/11/historia-y-origen-de-los-poblados-de-el-portichuelo-y-el-alosno-hasta-la-edad-media/

La seguidilla alosnera dice

Nuestra danza mas antigua

la de los cascabeleros

la bailaban los pastores

de la aldea del Portichuelo.

Aquella gente

cada vez que se baila

está presente.

Hasta ahora a la tradición oral se le ha dado poca importancia buscando la  incontestable fuente documental, pero la tradición oral como vemos es una fuente histórica contiundente.

Hay que decir, que la fuente oral para ser fiable, debe tener todo un estudio alrededor para que pueda servir, de lo contrario podemos estar situando una fuente oral fuera de su tiempo histórico, lo que nos llevaría a grandes errores. Todos cuantos datos históricos puedan agregarse, harán que la fuente oral esté en su verdadero contexto y por tanto ser una fuente válida..

Cuando el alosnero dice

Cuando salió la biblia

de San Mateo

todo el mundo la leía

yo no la leo.

Está declarando el acontecer histórico de los cambios religiosos que están teniendo lugar.

En principio podría pensarse que la aldea del Portichuelo era una aldea con pobladores distintos de los de El Alosno.

Pero viendo el contexto general, la situación del Portichuelo, sus pobladores eran sefardíes, dedicados a una de las tareas, de las pocas que se les dejaba a los judios, la recaudación de impuestos.

¿Sefardíes en su totalidad? Pues parece ser que no, pues se documentan pleitos acerca de cochinos que se cebaban en las dehesas del Alosno, por tanto, no todos eran sefardíes.

Benjamin Franklin sentenciaba "En este mundo solo hay dos cosas seguras, la muerte y los impuestos".

Retrato de Benjamin Franklin.

Apellidos como Limón, Rebollo, Orta, Carrasco pueden proceder de ahí.

Pués bien, en El Granado, también hay limones, se dice que dos tipos, los procedentes de El Almendro, en El Granado, denominados con algo tan enigmático como  "amados", y los fronterizos.

Hubo una aldea fronteriza, denominada Huertos de la Limona, hoy bajo las aguas de la Presa del Chanza, cuyos habitantes muchos tenían apellido Limón.

Y junto a estos otros apellidos también fronterizos  de plantas como Rosa, Silva, o Drago. Muchos con parientes en Portugal.

Existen en El Granado, dos portelas, una a la llegada al pueblo denominada Portela de Santa Catalina y otra fronteriza, denominada Portela de la Cruz, enclavadas en lugares estratégicos para la recaudación de impuestos.

Ponemos el mapa de la situación de estas.

La denominación Portela, procede del lugar de pago del Impuesto de Portazgo, un impuesto de paso del Reino de Castilla.

https://www.portazgo.org/VegadeValcarce/Portazgo.htm

Puertos secos de Portugal con Castilla en 1592. Vease la Portela de la Cruz.

La reacción de los municipios portugueses a la reintroducción de los puertos secos con Castilla en 1591-1592. Historias de resistencia, neutralidad y adaptación/acomodación. IAna Sofía Ribeiro.

https://revistas.ucm.es/index.php/CHMO/article/view/81703/4564456561986

Ángel Alloza Aparicio, El sistema aduanero de la corona de Castilla (1550-1700). Valladolid, Universidad de Valladolid, 2019, 277 pp. ISBN: 978-8413200460.

mpuesto de portazgo durante la Edad Media.

https://recreacionhistoria.com/el-derecho-de-portazgo-durante-la-edad-media/

Documentos sobre aduanas en la Edad Media.

La aduana medieval de La Jaquesa. Raya de Castilla.

https://historiasdecarreteras.com/la-aduana-medieval-de-la-jaquesa/

Sistema aduanero de Castilla  1500-1700

http://www.publicaciones.uva.es/UVAPublicaciones-13278-Humanidades-Historia-SISTEMA-ADUANERO-EN-LA-CORONA-DE-CASTILLA-EL-1550-1700.aspx

Los puertos secos de Castilla. Tesis Doctoral UCM. Martia Jesus Torquemada.

https://eprints.ucm.es/id/eprint/52138/1/5306844562.pdf

Las aduanas en la Andalucía Moderna. Provincias de Huelva, Sevilla. Puebla de Guzman, Paimogo, Alosno, Cabezas Rubias, Gibralelón etc..

https://grupo.us.es/encrucijada/las-aduanas-de-andalucia-en-la-edad-moderna/

Veasé en la relación de aduanas la aduana de El Granado en 1752.

Comercio en la Edad Media.

https://www2.udg.edu/portals/156/articles/article_64.pdf

Historia general aduanera de España. ILDEFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ.Ministerio de Hacienda.

https://www.gbv.de/dms/sub-hamburg/816089515.pdf

Como vemos el portazgo ya tenía un precedente romano, el portorium.

Portorium romano.

https://www.tesaurohistoriaymitologia.com/es/52424-portorium

Portorium: Douanes, Peages, Octrois Chez Les Romains (1880)

https://www.amazon.es/Portorium-Douanes-Peages-Octrois-Romains/dp/1166734390

 

https://www.nuevatribuna.es/articulo/cultura---ocio/sistema-fiscal-antigua-roma-historia-impuestos/20220804095603201463.html

Fiscalidad Romana

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-R-2021-10089300910

De Róterdam a Ayamonte. La peripecia de un cargamento de falsa moneda en 1607

Juan de Zabala, procedió a denunciar al tal Diego Martín Francia o Diego Martínez, vecino de Mertola, por haber metido en aquella villa « mucha cantidad de moneda de bellón falsa ». Los hechos se descubrieron cuando el portugués acababa de comprar a Cornielis Flamenco y Enrique Rojel cierta cantidad de centeno que Martínez pagó con 3.000 reales, entre los cuales 1.272 « de moneda de bellón nueba del cuño de Toledo .

https://books.openedition.org/pumi/32093?lang=es#access

1894. Puestos fiscales portugueses. Gaceta de Madrid.

S. Domingos.
Corte da Azinha—Corte do Pinto—SantfAna de Cam
bas—Malpique(*)—Pomarao(*).
Alcoutim.
Mertola—Vaqueira—Bombeira—Barranco dos Lom
bardos—Pinheirinha—Penha de Aguia—Barranco do
Carrascal—Barranco do Ameixoeira—Porto das Mós-
Rocha Vermelha—Porto da Mesquita—Canayial—Ba
rranco do Alamo—Vascao—Enxoval— Premedeiros—
Lourinha—Alcoutim—Alcagarino—Abrigo 2.°— Gran-
dacinha—Pontal—Laranj eiras—Guerreiros— Barranco»
dos Pereiras—Foz do Odeleite.

TRATADO DE COMERCIO DE 27 DE MARZO DE 1893

https://www.boe.es/gazeta/dias/1894/07/04/pdfs/GMD-1894-185.pdf

 Navegación en el Bajo Guadiana en el ciclo minero 1857-1917. Joao Carlos García.

https://fandango.campocomunal.es/338TD01P000069099.pdf

 Documentacion Comercio Portugal-España. Bibliografía.

https://www.frontespo.org/pt/taxonomy/term/1741?page=1

Carta puebla de El Almendro. 1519 Páginas 57 a 69. Ducado de Medina Sidonia. Fascimil.

https://www.diphuelva.es/export/sites/dph/archivo/.galleries/documentos/facsimil/Facsimil-de-El-Almendro-1519.pdf

Razones por las que la España de la Reconquista devino en imperio. Ampliación y aseguramiento de libertades.

Fuero de  Logroño. 1095.

https://es.wikipedia.org/wiki/Fuero_de_Logro%C3%B1o

En el nombre de Cristo y de su divina clemencia, Padre, Hijo y Espiritu Santo. Amen
Yo, Alfonso, por la gracia de Dios emperador de toda España, con el consejo de mi esposa Berenguela, otorgamos esta carta a los pobladores de Logroño

A todos los ahora y en el futuro reunidos en el nombre de dios bajo la potestad de mi reino e imperio, paz y felicidad por siempre.

Hacemos saber como el muy fiel conde don García y su esposa doña Urraca, que para gloria de nuestro reino estuvieron al frente del gobierno de los najerillenses y calagurritanos, previendo la utilidad de nuestro palacio decidieron con nuestro consejo y consentimiento poblar la villa llamada Logroño, que engrandecieron sus pobladores y aconsejaron dar ley y fuero a los que allí quisieran establecerse a fin de que pudieran vivir sin verse sometidos a la grave opresión de la servidumbre y para que, evitada así la ocasión de abandonar el lugar, nuestra acción no resultara inútil y no recayera infamia sobre la gloria de nuestro reino. Y siguiendo su consejo con todo fervor, decidimos darles suero en el que deberán vivir todos los que ahora pueblan el sobredicho lugar y los que, Dios mediante, lo hagan por siempre, así franceses como españoles, como cualesquiera otras gentes y mantenerse conforme al fuero de francos por la buena fe y autoridad de esta escritura y considerándolo de real conformidad ordenamos:

  1. Que ningún sayón entre en sus casas para tomar alguna cosa o arrebatarla con violencia.
  2. Ningún señor que bajo la potestad del rey mandara en la villa no les haga violencia ni fuerza, ni su merino ni su sayón nos les quiten ninguna cosa contra su voluntad
  3. Ni tengan sobre sí fuero malo de sayonía, ni de fonsadera, ni de anubda, ni de mañería, ni hagan ninguna vereda sino que permanezcan siempre libres e ingenuos
  4. Y no tengan fuero de hacer batalla, ni de hierro, ni de calda, ni de pesquisa.
  5. y si sobre esta causa el merino o el sayón quisieran entrar en casa de algún poblador, mátenle y no pechen homicidio
  6. Y si el sayón fuere malo y demandara algo contra derecho, que le derriben a golpes y no paguen más de 5 sueldos.
  7. No pechen homicidio por el hombre que encontraran muerto en el término o en la villa a no ser que entre los propios pobladores, si uno de ellos hubiere matado a otro poblador o a algún hombre y los vecinos supieran quién lo mató, el que lo hizo peche por homicidio. Y venga el merino y lo retenga hasta que dé dos fianzas o peche por homicidio 500 sueldos y no más, y de ellos caigan la mitad en tierra por el alma del rey.
  8. Y si les imputaran el homicidio hagan el juicio que determinara el rey
  9. Y si algún hombre sacara prendas en una casa, por la fuerza peche 60 sueldos, la mitad en tierra, y devuélvale las prendas a su dueño de la casa de donde las tomó.
  10. Y quien encerrara a algún hombre en su casa, peche 60 sueldos, la mitad en tierra.
  11. Y todo hombre que sacara un cuchillo, pierda el puño y si no, redímase ante el señor de la tierra si pudiera probarlo según el fuero de la villa.
  12. Y además, si un poblador golpeara a otro haciéndole sangre, peche 10 sueldos, la mitad en tierra, si le golpeara y no le hiciera sangre, 5 sueldos, la mitad en tierra y si no pudiera probarlo, sométase a juicio.
  13. y si algún hombre desnudara a otro, peche medio homicidio, la mitad en tierra
  14. Y si prendara a algún hombre, capa o manto y otras prendas con engaño peche 5 sueldos, los medios en tierra, con sus testimonios como manda el fuero.
  15. Y si algún hombre golpeara a su mujer casada y lo pudiere probar con una mujer y con un hombre bueno, o con dos hombres, peche 60 sueldos, la mitad en tierra; y si no pudiere probarlo, sométase a su juramento.
  16. Y si alguna mujer, alzándose en su lozanía, golpeara a algún hombre que tenga su mujer legal y pudiera probarlo, pague igualmente 60 sueldos, y si no pudiera probarlo, sométase a su juramento.
  17. Y si tomara algún hombre por la barba o por los genitales o por los cabellos y pudiera probarlo, salve su mano, y si no pudiere salvarla sea azotada.
  18. Y además damos junto a aquella viña del rey una serna del palacio real, ingenua, de una parte de abajo hasta las mansiones y de la otra parte de abajo hasta aquella casa por donde corre el río Ebro. Desde las mansiones hasta el río les damos todo íntegro por encima y por debajo del término sobredicho para hacer huertos y lo que les plazca.
  19. Y si estos pobladores de Logroño encontraran a algún hombre en su huerto o en su viña haciendo algún daño durante el día, peche 5 sueldos, la mitad en beneficio del dueño de la honor y la otra mitad al señor de la tierra. Y si lo negare (pruébese) con el juramento del dueño de la heredad, y si le cogieran de noche. 10 sueldos, la mitad al dueño de la heredad y la otra mitad al señor de la tierra, y si lo negare (pruébese) con el juramento del dueño de la heredad.
  20. Y de cada casa den cada año dos sueldos al señor de la tierra por Pentecostés
  21. Y además, tenga el rey su horno en la villa, y los de la villa cuezan en él su pan y de cada hornada den de porción al rey un pan.
  22. El señor que sometiera a la villa y mandara a todos los hombres no ponga a ningún merino que no sea poblador de la villa. Igualmente ponga a los alcaldes, Igualmente al sayón
  23. Y los alcaldes de la villa no tomen las novenas de ningún poblador que hiciere caloña. Tampoco las reciba el sayón sino que el señor de la villa les pague de la novena y del arenzatgo.
  24. y si el señor tuviera rancura de algún hombre de la villa demándele fianza, y si no pudiera tener fianza llévele de un extremo a otro de la villa y si después no la pudiera encontrar, métalo en la cárcel y cuando salga de la cárcel de 3 medallas de carcelaje
  25. Y si el señor tiene rancura de algún hombre foráneo y no pudiera cumplir derecho, métalo en la cárcel y cuando saliera de la cárcel y cuando salga de la cárcel no pague de carcelaje, sino 13 dineros y 1 medalla
  26. Y si se produjera alguna recuarta en el mercado, el que fuere rancuroso pruébelo con dos hombres cualquiera que hubieran podido estar ese día en el mercado y peche 60 sueldos, la mitad en tierra, y si pasase ese día, responda al siguiente conforme al fuero de la villa
  27. y si algún hombre tiene rancura de vecino de la villa y muestra el sello del sayón de la villa pasara la noche el sello sobre él con sus testigos de que no le presentó fiadores, peche 5 sueldos, la mitad en tierra
  28. Y los pobladores de Logroño tengan plena licencia para comprar heredades donde quisieran y ningún hombre les exija mortura, ni sayonía, ni vereda, sino que las tengan seguras, libres o ingenuas. Y si tuvieran necesidad de venderlas, véndalas a quien quisieran.
  29. Y si todo poblador de esta villa que tuviera su heredad un año y un día sin contradicción, téngala suelta y libre, y quien después se la reclame peche 60 sueldos al señor de la tierra si estuviera en el término de la villa, y caiga la mitad en tierra.
  30. Y donde pudieran encontrar dentro del término tierras yermas sin labrar, que las labren.
  31. Y donde encontraran hierbas para pacer, que las aprovechen para pasto, e igualmente que las sieguen para hacer heno para pasto de todos los animales.
  32. Y donde pudieran encontrar aguas para regar las piezas o las viñas o para los molinos o los huertos o cualquier otra necesidad que las tomen
  33. Y donde encontraran leña, montes, raíces para quemar o hacer casas o cualquier otra necesidad, que las tomen sin ningún impedimento.
  34. Y estos términos tienen los pobladores de Logroño, desde el conocido por San Julián hasta Ventosa y desde Viguera hasta marañón y hasta Legarda.
  35. Y os doy a vosotros mis pobladores, en estos términos sobre dichos, tierras, viñas, huertos, molinos, cañares y todo cuanto se pueda encontrar que pertenezca o deba pertenecer a mi real persona.
  36. Y que tengáis y poseáis esta donación mía firmemente sin ningún impedimento, vosotros y vuestros hijos y toda vuestra progenie o descendencia
  37. Y además si algún poblador hiciera molino en la tierra del rey, tome en el primer año toda la producción del molino y de ahí en adelante el rey reciba su mitad y compartan todos los gastos por mitad. Y el poblador que hiciera el molino ponga el molinero por sí mismo.
  38. Y si algún poblador hiciera molino en su heredad, téngalo a salvo y libre y no de parte al rey ni a su señor de la tierra.
  39. Y si viniera algún hombre de más allá del río Ebro que demande a juicio a algún poblador, responda en su villa o a la entrada del puente de San Juan
  40. Y si viniera algún hombre foráneo de la parte de Cameros o de Nájera y demandara juicio a estos pobladores, respondan en Santa María, en el centro de la villa.
  41. Y si viniera a juramento no vayan a otra iglesia que a Santa María, en el centro de la villa, para darlo y recibirlo.
  42. Y si algún foráneo demandara a juicio a algún poblador o vecino de la villa y no pudiera probarlo con dos testigos legales, vecinos de la villa que tengan sus casas y sus heredades en la villa y no pudiera encontrar estos testigos, sométase a su juramento en Santa María en el centro de la villa.
  43. Y tenga total licencia para comprar ropa, trapos, bestias y toda clase de animales para carne, y no den autor sino juramento de haberlo comprado,
  44. Y si algún poblador comprara mula o yegua, o asno o caballo o buey para arar con otorgamiento de mercado o en el camino real y no sabe de quién (sálvese) con su juramento y no de otro autor. Y el que presentara la demanda devuélvale todo su haber con el juramento de en cuánto fue comprado, y si quisiera recuperar su haber, déselo con el juramento de que no vendió ni donó ese ganado, sino que le fue robado.
  45. El señor que mandare en la villa, si demandara a juicio a algún poblador y le dijera “ven conmigo a nuestro señor rey” el poblador no vaya más allá de Calahorra, ni de Viguera, ni de San Martín de Zahara
  46. Que no den lezda en Logroño ni en Nájera
  47. Que ningún hombre que tuviere su casa durante un año y un día no de igualmente, portazgo en Logroño ni en Nájera.
  48. Y ningún hombre que demandare a juicio a algún poblador no de fiadores a no ser de Logroño.
  49. Si el señor que sometiese a esta villa o el merino, o el cayón. O el señor de la tierra demandare alguna cosa a algún poblador, sálvese por su fuero, esto es, por su juramento y no más.

 

Fuero de Bejar.1212.

https://bibliotecadigital.jcyl.es/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=10067664

Disposiciones sobre judíos en los fueros de Castilla y León. Pilar León Tellon .Derecho pleno de ciudadanía.

"En el fuero de León, en el caso de que algún vecino quisiera
vender su casa, debía de ser apreciada por dos cristianos y dos
judíos, lo que da idea de la buena opinión que se tenía de éstos
en esa época1.
En los fueros, por lo general, se convocaba a todos, cristia-
nos, moros y judíos, para que acudiesen a poblar las villas.
Siguiendo en lo posible el hilo cronológico, encontramos en
el de Briviesca, que Alfonso Vil extiende el fuero a cualquier
judío que fuese a habitar en la ciudad. En el de Alcalá, otorga-
do por los arzobispos de Toledo, se deja en libertad a los judíos
para que residan en la ciudad o se vayan a la buena ventura adon-
de quisieren. El de Abia de las Torres se concede a francos, castellanos, judíos y moros, sin distinción."

https://raco.cat/index.php/Medievalia/article/view/269196/356764


 Catedra Alberto Benveniste de Estudios Sefardíes.

http://www.catedra-alberto-benveniste.org

 Ref; Francisco Martinez Marina. Teoría de las Cortes

http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=1002135

Ref: Francisco Tomás y Valiente

https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Tom%C3%A1s_y_Valiente

 

EL Granado es frontera, y por tanto lugar de paso, un lugar que debía haber conseguido un protagonismo muy superior al que ha tenido. El muro de agua y unas comunicaciones deficientes han hecho que el dinamismo haya ido al ralentí.

La política de puentes, ha roto definitivamente el aislamiento y el peligro de desaparición es hoy ya nulo.

El puente de Sánlucar de Guadiana, previsto para 2026  romperá para siempre el úlltimo punto de aislamiento, y dará lugar a una nueva era  con mas y mejores relaciones fronterizas.

En la portela de Santa Catalina confluye una cañada de paso de ganado internacional que proviene del Alentejo, y que pasa por  Santana de Cambas en Portugal. Por tanto que estuviese ahi un lugar para cobro de derechos de paso, es mas que evidente.

El traslado desde el Portichuelo, parece una realidad histórica incontestable. Los pueblos pasan de padres a hijos ciertas leyendas, que deben investigarse y ver la procedencia de ello.

Recordar el dicho granaíno "Tragas mas que la aduana Mértola", que nos recuerda las requisas de contrabando y el cobro de impuestos en el comercio antiguo entre España y Portugal.

Por la Portela Santa Catalina pasaban los ganados que eran comprados en Portugal y se dirigían a la Costa de Huelva y/o Sevilla y viceversa.

Luchan los barcos veleros

con las olas del mar bravío

desde que te he conocío

luchar contigo no puedo

tu eres un barco perdío.

Antonio Rengel Ramos. (Huelva, 27 de agosto de 1904-Sevilla, 19 de enero de 1961)

 

La pena grande que se llora

con las lagrimas se van

la pena grande es la pena

que no se puede llorar

esa no se va se queda.

Manuel Vega. García. El Carbonerillo.  Sevilla  (8 de febrero de 1906- 6 de abril de 1937)

 

A una mujer que yo mas quería

yo vi que la vida se le acababa

cuando la vi en la agonía

le dije que no llorara

que hasta muerta la queria.

Manuel de Soto Leyton. Manuel Torre (Jerez de la Frontera, 4 de diciembre de 1880 - Sevilla, 21 de julio de 1933)

 

Cabezas Rubias y el Cerro

tienen los pastos comunes

y yo los tengo contigo

Sábado, Domingo y Lunes.

Pastora Pavón Cruz. Niña de los Peines. Sevilla, (10 de febrero de 1890- 26 de noviembre de 1969)

 

Mundo Fandango. Fandangos desde Huelva para el mundo.

https://www.youtube.com/playlist?list=PLKaDcrr3Bt1XsJk9gfU4eYNRYyFnvx4fW

 

ADPCCEG descubridores del cané.

Andévalo la comarca natural de intercambio.

ADPCCEG una Asociación en la sección de reivindicativas. Onubense, andaluza, española, europea.

Ideas para una transformación profunda.

https://reivindicatio.campocomunal.es/

Puente de Sánlucar de Guadiana-Alcoutim.

Ferrocarril Beja-Paymogo-Valverde-Sevilla y tramo Valverde-Zalamea(Aracena)-Nerva. Eje vertebrador.

Infraestructuras de regadíos en El Granado, el pueblo desde el que se han trasvasado 20000 hectómetros y desarrollo de empresas familiares.

Centro de Estudios del Fandango. Andévalo, Huelva, Cuenca Minera, Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Festival F5 en la frontera.Ayamonte-Villareal-Castro Marín-Villablanca, Sanlucar-San Silvestre-Alcoutim,El Granado-Mertola-Castillejos-El Almendro,Puebla de Guzmán-Paymogo-Serpa-Alosno-Rosal-Encinasola-Aroche-Ficalho-Barrancos.

Ave Sevilla-Huelva. 23 minutos. Ni un minuto más.

Museo Provincial de la Caza. El Granado.

Red Tera. Conexiones pueblos ciudad de Huelva por encima del terabit.

Plan de Modernización,Actualización e Integración del Andévalo Siglo XXI 2020-2030.

 

 

Asociación para la Defensa y Protección del Campo Comunal de El Granado

ADPCCEG.

C/ La Plaza 52

21594 El Granado, Huelva.

web:www.campocomunal.es

correo:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Registro Nacional de Asociaciones: 616720

Desde 1547 nada mas granaíno.

Campo Comunal de El Granado.